Según la resolución del Indecopi, Interbank no acreditó el consentimiento previo de los usuarios para realizar llamadas con fines comerciales.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia administrativa, al Banco Internacional del Perú (Interbank) con una multa de 74.88 UIT, equivalente a S/ 411.840, por realizar llamadas spam sin acreditar que contaba con el consentimiento previo de los consumidores.
De acuerdo con la Resolución Final 033-2026/CC3, la entidad financiera realizó llamadas telefónicas comerciales para ofrecer productos y servicios sin demostrar que había obtenido previamente la autorización de los usuarios.
“El Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que las empresas no pueden realizar llamadas, enviar mensajes de texto o efectuar comunicaciones electrónicas con fines publicitarios cuando el consumidor no ha otorgado previamente su consentimiento informado, expreso e inequívoco”, enfatizó el Indecopi en un comunicado.
La regla busca proteger a los consumidores frente al uso de métodos comerciales agresivos y garantizar que puedan decidir si desean recibir este tipo de comunicaciones.








